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La jueza declara que FIFA y UEFA han abusado de su posicin de dominio e impiden la libre competencia

La magistrada titular del Juzgado de lo Mercantil n 17 de Madrid ha estimado parcialmente la demanda presentada por la European Super League Company S. L. (ESLC) contra la UEFA y la FIFA y ha declarado que ambos organismos han abusado de su posicin de dominio y estn impidiendo la libre competencia en el mercado al atribuirse la facultad discrecional de prohibir la participacin en competiciones alternativas e imponer restricciones injustificadas y desproporcionadas que infringen los artculos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea (TFUE).

En el fallo se ordena tambin a la FIFA y a la UEFA a que cesen en las conductas anticompetitivas sancionadas y se les prohba su reiteracin futura, adems de condenarles a remover inmediatamente todos los efectos de las actuaciones anticompetitivas que se hayan producido antes o durante la duracin de este procedimiento, que comenz el 18 de abril de 2021 cuando ESLC anunci la puesta en marcha de un proyecto de nueva competicin de ftbol profesional, llamado Sperliga, y ejercit acciones en materia de defensa de la competencia ante la respuesta de las citadas instituciones.

En la sentencia que se acompaa en archivo adjunto, y en sintona con la resolucin del Tribunal de Justicia de la Unin Europa al que se dirigi este mismo juzgado elevando una cuestin prejudicial previa a la celebracin de la vista, la juzgadora declara que los artculos 22, 70, 71, 72 y 73 de los Estatutos FIFA, el artculo 6 del Reglamento FIFA Partidos Internacionales y los artculos 49 y 51 de los Estatutos UEFA son incompatible con los artculos 101 y 102 del TFUE sobre el marco legal y jurisprudencial del mercado de la competencia en la Unin Europea.

Una ‘Declaracin’ que infringe el tratado de la Unin Europea

Adems, en la sentencia se declara que el contenido de las declaraciones emitidas por FIFA, UEFA y otras entidades (incluyendo las federaciones y ligas de Inglaterra, Italia y Espaa, algunos de cuyos clubes formaban parte del proyecto) el 18 de abril de 2021 (denominada en la demanda ‘Declaracin’) en relacin con el proyecto de competicin internacional paneuropea, infringe tambin los artculos 101 y 102 del TFUE.

La sentencia estima la accin impulsada por ESLC “por cuanto la actuacin de las demandadas no se encontraba dirigida nicamente a evitar el desarrollo de un determinado proyecto, sino a evitar la implantacin de un tercero competidor y modificacin del sistema monopolstico de la organizacin de competiciones, ya que se ha mantenido la misma defensa en todo el procedimiento aun cuando el proyecto de la Superliga haya decado o al menos se ha aceptado que no se va a desarrollar en los trminos inicialmente planteados, lo que denota que los actos iniciales conectaban con la oposicin de modificacin del sistema de autorizacin de competiciones por terceros competidores”. Y aade. “En tanto que la Superliga en los trminos inicialmente planteados en la demanda, es decir, conforme el proyecto inicial que ha sido abandonado y ya ha sido descartado por las propias impulsoras, los pedimentos en relacin con ello deben igualmente decaer. No cabe la imposicin de una prohibicin o restriccin en abstracto; es decir, imponer una prohibicin a futuro de cualquier otro proyecto o modificacin del ya presentado. Admitir lo contrario supondra aceptar una suerte de prohibicin o blindaje de cualquier proyecto de competicin futbolstica que fuera presentado por las demandantes, lo cual no es aceptable. Corresponder a los intervinientes su modificacin y adaptacin posterior. Ello no determina que sea objeto del procedimiento la autorizacin de cualquier competicin, sino sentar las bases para encauzar un sistema de libre competencia de organizacin de competiciones de ftbol”.

Esta resolucin an no ha alcanzado firmeza y contra ella cabe la interposicin del correspondiente recurso de apelacin ante la Seccin 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, rgano competente en asuntos de naturaleza mercantil.




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