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El BOE publica la nueva orden ministerial para las elecciones federativas: Rubiales no podra volver a presentarse

El BOE ya ha hecho oficial la orden ministerial creada para dotar a las federaciones deportivas de un marco que se acerque a la realidad social actual. En un primer anlisis, queda claro que, por ejemplo, Luis Rubiales no podr presentarse a la presidencia de la Federacin de ftbol, ya que impide expresamente a “quienes incurran en causas de incapacidad, incompatibilidad, inelegibilidad o hayan sido condenados por sentencia firme por los rganos disciplinarios de federaciones nacionales o internacionales o por tribunales deportivos nacionales o internacionales”. Rubiales cuenta con sancin firme en la va administrativa, la del TAD, y de la FIFA, confirmada por Apelacin esta misma semana.

Todo aquel que quiera presentarse a presidente de cualquier Federacion, deber obtener el respaldo en forma de aval del 15 por ciento de los asamblestas para adquirir esa condicin de candidatos.

As recoge el BOE de este sbado la orden ministerial

Rocha debera abandonar la gestora para optar a la eleccin

Si un presidente de gestora federativa, aspira a ser presidente de la Federacin correspondiente, no podr continuar en el cargo. Si Pedro Rocha, por tanto, si quiere presentar a candidato a la presidencia de la Federacin espaola de ftbol, deber abandonar su posicin en la gestora en el momento que se inicia el proceso electoral.

Los presidentes de las federaciones territoriales continuarn siendo miembros natos de las asambleas, as como el presidente que resulte elegido.

Ahora, lo que deben hacer todas las federaciones, adecuar su reglamentos electorales a esta nueva orden ministerial, circunstancia que puede alargar el proceso hasta tres meses. En el caso de la Federacin de ftbol, el objetivo es acelerar todo para que se puedan llevar a cabo la eleccin de la asamblea y a la de presidente antes del mes de mayo. La idea es arrancar el proceso electoral en s (puede llegar a durar dos meses) en la segunda quincena del mes de marzo, para llegar a la Eurocopa con presidente electo.

“En el plazo mximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden y, en cualquier caso, antes del inicio del correspondiente proceso electoral, las federaciones deportivas espaolas remitirn al Consejo Superior de Deportes un proyecto de reglamento electoral, conforme a lo dispuesto en el artculo 3 de la presente Orden”.

Cambio en la composicin de las asambleas

La composicin de las asambleas federativas es otro de los puntos que cambia drsticamente:

a) La representacin de cada especialidad responder a criterios de proporcionalidad al nmero de licencias. En cualquier caso, todas y cada una de las especialidades tendrn al menos un representante, que podr pertenecer a cualquiera de los estamentos.

b) Si existe una especialidad principal, deber garantizarse a la misma, al menos, la mitad de los miembros de la asamblea general.

c) Tal y como prev el artculo 6 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, las modalidades y especialidades deportivas de personas con discapacidad se integrarn en las federaciones deportivas espaolas de la modalidad respectiva. En dicha integracin se asegurar la presencia ponderada de representantes del deporte de personas con discapacidad en los rganos de gobierno de la correspondiente federacin deportiva espaola; de tal forma que, en el caso del estamento de deportistas, al menos existir un representante.

2. La representacin en las asambleas generales de los asamblestas electos en los siguientes estamentos de las federaciones deportivas espaolas se ajustar a la siguiente distribucin:

a) Clubes deportivos, entre un 30 y un 50 por ciento.

b) Deportistas, entre 25 y 40 por ciento. En el caso de las federaciones que no cuentan con competicin profesional en su seno, un porcentaje de los representantes del estamento de deportistas, que oscilar entre el 25 y el 50 por ciento deber ser elegido por y de entre quienes ostenten la consideracin de deportistas de alto nivel en la fecha de aprobacin del censo inicial, de los cuales al menos uno o una ser un deportista de alto nivel con discapacidad siempre que en la federacin correspondiente haya una persona que permite su cumplimiento.

c) Tcnicos, entre un 15 y un 20 por ciento, correspondiendo al menos un 40 por cierto de esta proporcin a los tcnicos que entrenen a deportistas de alto nivel, de los cuales, al menos uno o una ser un o una tcnico que entrene a deportistas de alto nivel con discapacidad. Resultarn de aplicacin a los entrenadores, en lo que proceda, las reglas aplicables a los deportistas de alto nivel previstas en la letra b) anterior.

d) Jueces y rbitros, en 5 y 10 por ciento.

e) Otros colectivos, si los hubiera, entre un 1 y un 5 por ciento.

3. Adems de los miembros recogidos en el apartado anterior, las federaciones deportivas autonmicas que estuvieran integradas en la correspondiente federacin deportiva espaola estarn representadas cada una de ellas segn lo que establezca la normativa vigente de aplicacin.

Igualdad de gnero

Otro de los objetivos es conseguir o acercarse a la igualdad de genero en las Asambleas, adems de la inclusin.

“En el caso de que en una federacin deportiva espaola existan dos ligas profesionales, este cuarenta por ciento del total de los miembros de cada uno de los estamentos se distribuir proporcionalmente entre ambas, sin que el porcentaje de representacin de ninguna de ellas pueda ser inferior al cuarenta por ciento del total de representacin del deporte profesional. En ningn caso un club podr ostentar la representacin de ms de una liga profesional.

En el caso de los deportistas, al menos un cuarenta por ciento de ellos debern ser deportistas que hayan competido en la temporada de la convocatoria o en la temporada anterior con cualquiera de las selecciones nacionales absolutas de la modalidad deportiva. Y de stos, en caso de que exista en la correspondiente federacin deportiva espaola liga profesional femenina, un cincuenta por ciento deber haber competido en la temporada de la convocatoria o en la temporada anterior con la seleccin nacional femenina absoluta de la modalidad deportiva correspondiente.

En las federaciones deportivas en las que no exista competicin oficial de carcter profesional y de mbito estatal, los clubes que a la fecha de elaboracin del censo inicial participen en la mxima categora oficial absoluta de las competiciones masculina y femenina de la modalidad o especialidad deportiva, o que ocupen los primeros puestos del ranking masculino y femenino en categora absoluta en dicha modalidad o especialidad, ostentarn conjuntamente al menos una representacin del 25% que corresponda al estamento de clubes de la modalidad o, en su caso, especialidad a la que estuviera adscrita dicha competicin. En las Federaciones que cuenten con varias especialidades, la representatividad de estos clubes ser proporcional al porcentaje que corresponda a cada especialidad”.

En defensa de la transparencia de los procesos electorales, la nueva orden garantiza que el sufragio ser igual, libre, directo y secreto, establece la obligatoriedad de acreditar la identidad para el voto por correo y subraya obligaciones adicionales de difusin de los procesos electorales a travs de todas las redes sociales y entornos web de la federacin deportiva para alcanzar a los federados ms jvenes con derecho a voto.

Los presidentes de las federaciones han sido citados por Jos Manuel Uribes, presidente del CSD, el prximo martes.




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