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Caso CELAD: Poder o deber, he ahí la cuestión

Un pequeño matiz que quedará a la consideración de la Fiscalía y, si se da trámite, de un juez supone una distancia sideral, con la Agencia Antidopaje Española (CELAD) por medio, entre lo que es una praxis correcta y una malversación de fondos. En ese huracán que se encuentra el organismo dirigido por José Luis Terreros, también se han solicitado explicaciones al expediente no iniciado contra un atleta en 2019, positivo por nadrolona. Los distintos hechos fueron denunciados ante el Ministerio de Cultura y publicados por Eldiario.es y Relevo.

Se le acusa a la CELAD de haber pagado a PWC, una de las empresas a la que se le encargan los controles antidopaje, por varios análisis en los que sólo estuvo presente un agente de control, como ocurre en el resto de los países del mundo, y no dos como, dicen los denunciantes, queda reflejado en el Real Decreto de 2009 artículo 79.1.

En la respuesta que el secretario de Estado José Manuel Rodríguez Uribes ha solicitado y enviado a la Fiscalía para su estudio, junto a las acusaciones, se esgrime que en dicho artículo la afirmación “sólo podrán estar” (… al menos un segundo agente de control del dopaje, que actuará como técnico de control…) es una sugerencia y no una obligación, pues entonces se tendría que haber empleado el verbo “deberán”. Por ello, dicen en la CELAD, que “está claro que no establece un mínimo de agentes que pueden ser perfectamente uno solo”.

José Luis Terreros, en una intervención en los Desayunos de Europa Press.

José Luis Terreros, en una intervención en los Desayunos de Europa Press.EP

Esta interpretación hizo que un número indeterminado de los 40.000 controles efectuados entre 2017 y el 28 de diciembre de 2021 se realizaran con un solo agente y se considerasen válidos tanto para la Agencia Mundial Antidopaje, como para la mayoría de los abogados que defendieron las causas positivas en ese periodo. El lamentable retraso en la digitalización de la CELAD, proceso no impulsado hasta abril de 2022 gracias a los fondos europeos, es la causa que hace indeterminable, por engorroso, el número de controles que se hicieron con un solo agente en ese periodo. No fue una práctica moderna. MARCA tiene constancia que se hizo en algún otro caso, al menos en uno el 30 de enero de 2015 a las 8.50 de la mañana, cuando el director era Enrique Gómez Bastida.

Irónicamente por la fecha, los Santos Inocentes de ese 2021, hubo entonces un caso que varió esa percepción. Después de haber rechazado el recurso el TAD y el Tribunal de lo Contencioso número 6, la Audiencia Nacional a la hora de abordar el escrito de defensa del positivo de un atleta , Juan Antonio García Plata, apostilló en el fundamento de Derecho cuarto en respuesta a otras irregularidades reclamadas que “(…) ni tal regularidad tendría virtualidad anulatoria, toda vez que está acreditada materialmente la presencia de dos Agentes de Control”. Finalmente, ese caso, por un defecto en la cadena de custodia ajeno a esto, lo ganó el acusado.

Sin embargo, la CELAD aplicó el mensaje deslizado: para evitar problemas todos los controles deberían ser con dos agentes desde entonces. Y desde el 1 de abril de 2022 hasta el 31 de diciembre de ese año, los 16 casos detectados (de 3.556 hechos, el 0,45%) con un solo agente, no se abonaron a PWC. El Real Decreto de octubre de 2023 ya regula el agente único para los controles.

Sostienen, además, en el máximo organismo español del antidopaje, que ya en el Real Decreto de 2009, en el artículo 39.6 se apuntaba que “cualquier contravención de una norma aplicable en los procedimientos de control de dopaje que no sea causa directa de un resultado analítico adverso o de otra infracción no determinará la validez del resultado”.

¿Por qué no se inició el expediente de Patrick Chinedu Ike?

En el otoño de 2019, el positivo por nandrolona del velocista nacionalizado Patrick Chinedu Ike no provocó una apertura inmediata del expediente lógico tras haber dado positivo por nandrolona. La CELAD no concreta la razón exacta por la que no se hizo, aunque sí se comunicó el caso a la Agencia Mundial a través del sistema ADAMS, según fuentes. Posibles irregularidades en algunos casos de los formularios de control, “necesidades jurídicas para no menoscabar derechos de deportistas” y “la espera de resultados de procedimientos judiciales que pudieran afectar a su regularidad” -sólo hubo un agente presente- pudieron ser las causas. Se jugaba con la ventaja de que un expediente sancionador a un deportista que ha dado positivo tiene un margen de prescripción de 10 años.

Después de la denuncia de una empleada de la CELAD al Ministerio este otoño se ha abierto este expediente y está en fase de instrucción. No es el único caso que no se abrió. El de una piragüista por cannabis, en la que se olvidó la firma de uno de los agentes en la cadena de custodia, siguió los mismos cauces. La CELAD considera que no ha habido en ningún momento “ocultación de adversos”. La no apertura de ambos casos fue consultada a la AMA en 2022 tras conocerse el fallo de la Audiencia Nacional en el caso de García Platas y el organismo basado en Canadá dio su aprobación. No obstante, resulta sorprendente la lentitud con la que tradicionalmente se efectúan los procedimientos de resolución con una inexplicable dilatación en el tiempo. “A mí ha habido casos que han caducado dos veces”, sostiene un abogado.

Chinedu, el primero por la izquierda,

Chinedu, el primero por la izquierda,DIEGO G. SOUTO

¿Qué pasa con los cinco casos de pasaporte biológico no sancionados?

La Audiencia Nacional el último 19 de enero determinó en sentencia firme en el caso del ciclista Ibai Salas que el pasaporte biológico -una herramienta en la que a partir de cinco tomas de sangre se crea un perfil hematológico y que está validado por la AMA para sancionar en caso de valores anómalas- no se podía usar como sancionador. Validaba su eficacia como medio de prueba, pero no para sancionar al estar basado en probabilidades. Tampoco puede concluir si el dopaje se ha producido por un método o una sustancia. El caso coleaba desde 2018 y en ese largo proceso cinco casos quedaron pendientes. Tres ya abiertos quedaron en suspenso y dos no se habían iniciado.

Tras la sentencia, la CELAD trasladó los tres casos abiertos a las respectivas federaciones internacionales después de negociarlo con la AMA. Como el caso Ibai requirió una aclaración de sentencia solicitada por la Abogacía del Estado, que llegó en mayo, no se enviaron hasta el 25 de julio del año pasado. Uno de ellos pertenece a una marchadora. La sanción debería ser emitida en los primeros meses de este año. Los dos casos no abiertos en su momento ya están en la fase de resolución, recibiendo alegaciones y demás.

Además, la Agencia asegura que no ha recibido comunicación alguna de estar siendo investigada por la Agencia Mundial Antidopaje, el primer paso que da este organismo habitualmente cada vez que ha actuado contra cualquier agencia o laboratorio. Así ocurrió al de Madrid en dos ocasiones, 2012, cuando al frente de la Agencia estaba Ana Muñoz, y 2016, con Bastida. “Lo único que se ha recibido en las últimas semanas es una encuesta voluntaria y una felicitación de Año Nuevo”, rematan. La última auditoria, con resultado satisfactorio, data del 10 de agosto de 2023.

No obstante, puestos en contacto con el máximo organismo mundial, este afirma que “la AMA está al corriente de los problemas relacionados con la Organización Nacional Antidopaje de España (CELAD) y sigue de cerca sus actividades para asegurarse de que cumplen con el Código Mundial Antidopaje. Como parte de ello, podemos confirmar que hay una serie de acciones correctivas pendientes que deben ser abordadas por el CELAD con carácter de urgencia. Si no lo hace, se iniciará un procedimiento de cumplimiento contra él, según el proceso habitual de cumplimiento del Código. La AMA siempre se asegurará de que el CELAD -y todas las organizaciones antidopaje- lleven a juicio los casos en los que corresponda hacerlo en virtud del Código. No se tolerarán retrasos indebidos en la tramitación de los casos”.




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